La negativa del empleador constituye una infracción al deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo ha estimado procedente complementar la doctrina contenida en Dictamen N°1239/5 de 19 de marzo de 2020, en razón de la última modificación de la Resolución Exenta N°994 de 2021 del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan «Paso a Paso», realizada mediante la Resolución Exenta N°90 de 2022 del mismo Ministerio.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 184 del Código del Trabajo, establece el deber general de protección que tiene el empleador, que lo obliga a resguardar eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que cobra especial relevancia dentro del contexto de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Añade que, ante la irrupción de la variante Ómicron en el país y de la consecuente modificación del plan «Paso a Paso», la autoridad sanitaria ha establecido que no es dable impedir a persona alguna su concurrencia a la toma de una muestra del antígeno para SARS-CoV-2, en la medida que se encuentre en condiciones de ser calificada como «persona en alerta COVID-19», de acuerdo al N°8 bis del Capítulo I de la mentada Resolución Exenta N°994, que considera las siguientes hipótesis para dicha calificación:
– La persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso.
– La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria.
En consecuencia, dado que la toma de la muestra de antígeno para SARS-CoV-2 es fundamental para controlar el avance y propagación del virus COVID-19, ya sea dentro de las dependencias de la empresa como fuera de ellas, sumado a que produce tanto un beneficio individual a la persona, como a toda la sociedad, hace aplicable a los casos de trabajadores que estén dentro de las hipótesis que los puedan calificar como «persona en alerta COVID-19», y deban acudir a tomarse la muestra y ello deba realizarse durante la jornada laboral, el criterio sostenido en el caso de los exámenes preventivos para detectar el COVID-19 y para acceder a las prestaciones médicas correspondientes.
De esta forma, en virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores, concluye que el empleador deberá otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como «persona en alerta COVID», según lo establecido en la Resolución Exenta N°994 del Ministerio de Salud. Si el empleador se negare a dar las facilidades y permisos necesarios para que el trabajador acuda a la toma de la muestra durante su jornada de trabajo, ello constituirá una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio del deber de protección general, advierte que el permiso para acudir a la toma de la muestra no es una materia que se encuentre expresamente regulada, situación que llevará a las partes a ceñirse a lo que dispone el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde se encuentre regulado. A su vez, en el evento que se trate de una empresa en la que esta materia no se encuentre regulada, corresponderá a las partes de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, en virtud de su autonomía contractual, sin que ello pueda conllevar obstaculizar la concurrencia del trabajador a la toma de la muestra de antígeno para SARS-CoV-2.
Finalmente, refiere que, si las partes no llegan a un acuerdo respecto a la forma en que se materializará el permiso para acudir a la toma de la muestra, el trabajador igualmente podrá acudir a realizarse el precitado examen médico, sin que ello pueda ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del trabajador. Lo anterior, en la medida que el trabajador acredite el haberse realizado la prueba de antígeno para SARS-CoV-2 con el comprobante correspondiente. Por lo tanto, no se ajustará a derecho invocar tales hechos para poner término al contrato de trabajo por las causales antes mencionadas, sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia puedan determinar en cada caso en particular.
FUENTE: diarioconstitucional.cl